Podrán presentar solicitud quienes reúnan los siguientes requisitos:
— Poseer nacionalidad española.
— Ser mayor de edad.
— No estar incurso/a en ninguno de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de l de julio, del Poder Judicial.
— NO estar incurso/a en ninguno de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, dl de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, sin perjuicio del que se dispone en el artículo 15 del citado Reglamento.
(*) No será requisito estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.